DERECHO A LA INTEGRACION
VS MONUMENTO A "COLON EN SU
LUGAR".
Por: Silvio Luna.
El derecho a la integración es un derecho supranacional
integrante del derecho Internacional
Publico que regula las relaciones jurídicas de los países
soberanos que establecieron por medio de
tratados establecer acuerdos políticos-sociales-económicos-culturales-
para crecer en forma
solidaria y globalizada. Su fin es la libre circulación de
bienes dentro de los países miembros como
así también de personas.
Para que exista integración deben existir ciertos elementos
es decir concurrencia de un beneficio
común de todos sus elementos como ser apertura de fronteras
de los países integrados para el
mejor intercambio de bienes y servicios. Otro fin es
aumentar la recaudación tributaria, reducción
de costos, producción a gran escala, reducción del precio de las mercaderías entre
productor y
fabricante.
PELIGRO DE LA INTEGRACION
Al ser considerado como un estado más grande SUPRANACION , el concepto de soberanía varia y
se reduce.
Las empresas que no pueden competir ante empresas chicas las
lleva a la quiebra, sus empleados
pueden ser absorbidos por esa empresa grande que puede o no estar en el país o bien
pueden
quedar sin trabajo.
El estado no protegería estas empresas ya que atentarían
contra el mercado.
FORMA DE INTEGRACION.
Hacia adentro y hacia afuera.
Adentro seria dentro del territorio realzando nuevas rutas
llegando a lugares olvidados del país.
Afuera estarían
desapareciendo los aranceles aduaneros del país.
Se busca crear nuevos mercados!!!!. Con moneda común, nuevo
mapa territorial, zona libre de
comercio, con una autoridad para cada bloque respondiendo a
una autoridad común para llegar a
esa integración total.
LEGISLACION.
El derecho positivo. Conformado por la CN., Leyes, Sentencias,
Decretos, Resoluciones, Jefaturas,
Gerencias, Resoluciones presidenciales, siempre considerando
la pirámide de KELSEN y MERKL.
CON QUE AUTORIDADES CUENTA.
Ejecutivas, legislativas, y Judiciales funcionando como un
solo estado o nación con su territorio
compitiendo con otros bloques económicos.
CONCLUCION. PELIGRO DE LA INTEGRACION.
El Derecho a la Integración
no posee el concenso nacional del pueblo sino mas bien esta siendo
una integración FORZADA. No existe la libre determinación
del pueblo soberano.
Al día de hoy se encuentra discriminando a sus conciudadanos
y con ellos sus bienes patrimoniales
como ser LA ESTATUA DE COLON !!!!.
El derecho a la integración debe ser consensuado por el pueblo
no solo por el cambio de su
constitución, su códigos, leyes, estatutos, etc., sino también por el respeto que su pueblo merece
y no a espaldas de este.
También debe respetarse su historia, sus invasiones, su
cultura, sus generaciones anteriores hasta
sus guerras. Los revisionismos históricos son extemporáneos
ya que no se puede juzgar al prócer
que forjo un País con la idea de un país en el siglo actual
y donde todos deben convivir en armonía.
No se pueden tomar casas patrimoniales ni tierras fiscales, o
privadas ni los nacionales ni los
extranjeros.!!!!
EL MONUMENTO A COLON SE ENCUENTRA DENTRO DEL DERECHO A LA
INTEGRACION?...SI /NO.

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