Dra. Alejandra González Camrasa de CUMA: Caballito Unido
Medioambiental. ONG Res I.G.J. Nro.1049.www.cumamedioambiental.com.ar DECLARACION. SOBRE EL NO TRASLADO DEL
MONUMENTO A CRISTOBAL COLON POR PARTE DE LA PRESIDENTA.
Todo estado está integrado por
bienes materiales y no materiales. Dentro de su clasificación podemos encontrar
bienes naturales, urbanísticos, arquitectónicos, culturales, etc.
Representativos de su historia en un momento determinado.
En este caso particular que nos
ocupa y nos convoca como es el traslado del monumento al navegante veneciano
CRISTOBAL COLON ubicado detrás de la casa de gobierno mirando al Rio de la
Plata y su ciudad simbolizando protección sobre
todo aquel que quiera invadirla.
Hoy Nos encontramos con la
comunidad italiana, sus descendientes y los ciudadanos oriundos de la república
y la sociedad que en si misma se siente agredida, tanto sea a nivel espiritual,
social, económico, honoríficos, etc.
.Su traslado estaría produciendo
un menoscabo económico a toda la sociedad en sí misma, ya que ese presupuesto
podría ser destinado a mayores espacios verdes, puestas en valor de zonas
depreciadas y damnificadas, construcción de aliviadores, escuelas, hospitales,
etc.
El jefe de Gobierno y todo
Funcionario Público tiene el deber de y la obligación de asegurar los mejores resultados de los
recursos durante su gestión.
Todo Monumento que sea
representativo de índole Internacional no solo está siendo plasmado en los
códigos penales sino también considerados como Crímenes de Lesa Humanidad
proveniente del verbo LAEDERE que significa ofender dañar-herir-.Dañando de esta forma su estado mental
social y produciendo un peligro inminente si esto no se toman las medidas y
recaudos para que la sociedad toda en su conjunto no se vea dañada ni
perjudicada. El peligro inminente no solo es abarcativo de los trabajadores
sociales, sino también de aquellos que se encuentran en un estado latente de
perturbación física menta. Este riesgo a la salud mental no tiene que
evidenciarse inmediatamente. Por tal motivo su traslado estaría evidenciando no solo el deterioro
social sino también ambiental y edilicio violatoria del medioambiente.
Derechos tutelados en. La Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires. Arts. 56-89 inc 3- 90-107 in 2- 134-y 137. Y Leyes ambientales concordantes.
CN. Arts. 41 y 43.
C. Civil art. 113 y 1109.
Solicitamos NO SOLO el fiel
cumplimiento de la constitución de la ciudad de Buenos Aires, Constitución
Nacional ut-supra mencionados-Código Civil sino también su NO TRASLADO como así
también – - LEYES y REGAMENTACIONES NECESARIAS para su preservación integral.
No se debe comprometer la paz de una nación ´por los
intereses personales.
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