viernes, 5 de julio de 2013

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Dra. Alejandra González Camrasa de CUMA: Caballito Unido Medioambiental. ONG Res I.G.J. Nro.1049.www.cumamedioambiental.com.ar DECLARACION. SOBRE EL NO TRASLADO DEL MONUMENTO A CRISTOBAL COLON POR PARTE DE LA PRESIDENTA.
Todo estado está integrado por bienes materiales y no materiales. Dentro de su clasificación podemos encontrar bienes naturales, urbanísticos, arquitectónicos, culturales, etc. Representativos de su historia en un momento determinado.
En este caso particular que nos ocupa y nos convoca como es el traslado del monumento al navegante veneciano CRISTOBAL COLON ubicado detrás de la casa de gobierno mirando al Rio de la Plata y su ciudad simbolizando protección sobre  todo aquel que quiera invadirla.
Hoy Nos encontramos con la comunidad italiana, sus descendientes y los ciudadanos oriundos de la república y la sociedad que en si misma se siente agredida, tanto sea a nivel espiritual, social, económico, honoríficos, etc.
.Su traslado estaría produciendo un menoscabo económico a toda la sociedad en sí misma, ya que ese presupuesto podría ser destinado a mayores espacios verdes, puestas en valor de zonas depreciadas y damnificadas, construcción de aliviadores, escuelas, hospitales, etc.
El jefe de Gobierno y todo Funcionario Público tiene el deber de y la obligación de  asegurar los mejores resultados de los recursos durante su gestión.
Todo Monumento que sea representativo de índole Internacional no solo está siendo plasmado en los códigos penales sino también considerados como Crímenes de Lesa Humanidad proveniente del verbo LAEDERE que significa ofender dañar-herir-.Dañando de esta forma su estado mental social y produciendo un peligro inminente si esto no se toman las medidas y recaudos para que la sociedad toda en su conjunto no se vea dañada ni perjudicada. El peligro inminente no solo es abarcativo de los trabajadores sociales, sino también de aquellos que se encuentran en un estado latente de perturbación física menta. Este riesgo a la salud mental no tiene que evidenciarse inmediatamente. Por tal motivo su traslado  estaría evidenciando no solo el deterioro social sino también ambiental y edilicio violatoria del medioambiente.
Derechos tutelados en. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Arts. 56-89 inc 3- 90-107 in 2- 134-y 137. Y  Leyes ambientales concordantes.
CN. Arts. 41 y 43.
C. Civil art. 113 y 1109.
Solicitamos NO SOLO el fiel cumplimiento de la constitución de la ciudad de Buenos Aires, Constitución Nacional ut-supra mencionados-Código Civil sino también su NO TRASLADO como así también – - LEYES y REGAMENTACIONES NECESARIAS para su preservación integral.
No se debe comprometer la paz de una nación ´por los intereses personales.

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